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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 142 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 142.

Derógase las disposiciones de la Ley N. 5741, Estatuto para el Personal del Servicio Correccional y los artículos 168 y 198 de la Ley N. 5619 -Código de Ejecución Penal- Salvo las situaciones no previstas en esta ley y hasta tanto se dicte la Reglamentación de la misma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 142 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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