< Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 137 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 137.

El personal del Servicio Penitenciario comprendido en las previsiones de la Ley 5741 y normas reglamentarias a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, queda incorporado al régimen establecido por la misma en el Escalafón y Subescalafón que correspondiere, conforme a lo que determine la Reglamentación.

El personal civil que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cumpla funciones en el Servicio Penitenciario, ser regirá por su respectivo régimen.



Provincia de Buenos Aires Artículo 137 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...145
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse