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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 103 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 103.

Con excepción de los casos de doble responsabilidad, disciplinaria y penal, la acción para reprimir faltas disciplinarias prescribirá en los siguientes términos:

1. A los tres (3) meses cuando se estime que corresponde sanción de apercibimiento.

2. Al año cuando se estime que corresponde sanción de arresto de hasta veinte (20) dais o suspensión de empleo de hasta quince (15) días.

3. A los dos (2) años cuando se estime que corresponde sanción de arresto de veintiún (21) a treinta (30) días o suspensión de empleo de dieciséis (16) a treinta (30) días.

4. A los cinco (5) años cuando se estime que corresponde retiro absoluto o destitución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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