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Regimen del Personal de Mantenimiento, Producción y Servicios Artículo 14 Provincia de Misiones


Regimen del Personal de Mantenimiento, Producción y Servicios Misiones
Artículo 14.

Sin perjuicio de los deberes que particularmente imponen las leyes, decretos y resoluciones, los empleados dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia, que revisten en la categoría de mantenimiento, producción y servicios están obligados a:

a) conocer el presente Régimen y su reglamentación;

b) prestar personalmente el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, en las condiciones de tiempo y forma que determinan las normas administrativas correspondientes;

c) observar en el servicio y fuera de él, la conducta decorosa y digna que su estado oficial le exige;

d) mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respeto para con los demás agentes de los establecimientos educativos y del organismo;

e) respetar y hacer respetar la vía jerárquica en todo acto y en la forma que determina la reglamentación;

f) guardar reserva respecto de todo asunto del servicio en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsiste aún después de cesar en sus funciones;

g) mantener permanentemente actualizado y debidamente informado su domicilio real;

h) cumplir con las obligaciones cívicas;

i) denunciar los hechos que llegan a su conocimiento, en forma directa o indirecta, constitutivos de delitos o faltas conformes al presente Régimen y su reglamentación, cometidos durante el servicio y fuera de él, si tiene trascendencia en la órbita administrativa o escolar;

j) comparecer en sumarios administrativos cuando son citados;

k) capacitarse de acuerdo con el sistema establecido para la administración pública;

l) permanecer en los establecimientos educativos a requerimiento del director o de las autoridades, cuando por alguna circunstancia en especial, pueden ser requeridos sus servicios fuera del horario de trabajo, en tal caso, deben ser recompensados con franco compensatorio a su elección;

m) someterse a examen psicofísico en la forma que determina la reglamentación;

n) velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado, cualquiera sea su valor; y ñ) comunicar dentro del plazo de quince (15) días de producido el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando la documentación pertinente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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