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Régimen del deporte Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 30.

Todo incumplimiento o transgresión de la presente Ley y sus reglamentaciones, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la administración pública provincial.

c) Suspensión de hasta dos (2) años en el Registro Provincial de Entidades Deportivas.

d) Exclusión definitiva del Registro citado en el inciso anterior.



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Régimen del deporte
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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