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Régimen del deporte Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 17.

Créase el Fondo Provincial del Deporte (Foprode) que funcionará como cuenta Especial en el Organo de Aplicación y estará conformado por los siguientes recursos:

a) Los préstamos, subsidios y/o subvenciones de organismos públicos y/o privados nacionales, provinciales, municipales o internacionales.

b) Herencias, legados y donaciones.

c) Reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme a lo determinado por esta Ley, su reglamentación y las resoluciones y decretos del Poder Ejecutivo dictados en el ejercicio de sus funciones.

d) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieran previsto otro destino en sus estatutos.

e) Nota de Redacción: Observado por decreto 1356/98.

f) Los fondos que se destinen por leyes especiales.

g) Cualquier otra contribución que surja de disposiciones dictadas o por dictarse.

h) El monto producido por las multas que se apliquen en cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y/o reglamentaciones y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus funciones.

i) Los fondos provenientes de la distribución de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.

j) Los fondos provenientes del arancel obtenido en la jurisdicción provincial correspondiente a los Pronósticos Deportivos (PRODE), de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nacional 24.199.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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