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Régimen del deporte Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 15.

El órgano de aplicación estructurará el área atinente a Medicina del Deporte que tendrá las siguientes funciones:

a) Investigar los fenómenos deportivos, sus componentes, sus medios y la relación con el proceso de salud.

b) Organizar, coordinar y ejecutar los programas de control incluido el de dopaje, y asistencia médico-deportiva en la Provincia con los organismos competentes.

c) Establecer, dictar y difundir normas técnicas y científicas relacionadas con la práctica de los deportes y supervisar su cumplimiento.

d) Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales o internacionales, los planes y programas comunes que hagan a la consecución de su cometido y fines determinados en la presente ley y su reglamentación.

e) Difundir y orientar una práctica deportiva en condiciones adecuadas para la salud y que eviten riesgos para la integridad psicofísica.

f) Asistir a la respuesta, al entrenamiento y al máximo rendimiento, planificando la capacitación en la materia, de médicos, fisioterapeutas, profesores, entrenadores y demás personas relacionadas al deporte.

g) Realizar exámenes predeportivos y seguimiento periódico para efectuar diagnósticos de aptitud, evaluar capacidad funcional, prescribir la actividad a desarrollar y programarla.

h) Verificar la infraestructura sanitaria en las ciudades relacionadas con la práctica deportiva.

i) Realizar las demás actividades y desarrollar las demás acciones vinculadas a la materia de su competencia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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