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Régimen del deporte Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 10.

Serán funciones del Consejo Provincial del Deporte:

a) Establecer los lineamientos que determine la política deportiva en el ámbito Provincial.

b) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Provincia.

c) Contribuir a elaborar los planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.

d) Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y el desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales, económicos y de infraestructura.

e) Elaborar, para su posterior consideración y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, el Presupuesto Anual de Recursos y aplicación de los mismos, provenientes del Fondo Provincial del Deporte.

f) Aconsejar la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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