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Régimen del deporte Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Régimen del deporte Buenos Aires
Artículo 1. OBJETIVOS

El Estado Provincial atenderá al deporte y la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales.

a) La protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, sea federado u organizado, comunitario, escolar y recreativo.

b) La utilización del deporte y la recreación como factor educativo y coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso idóneo para la preservación de la salud física de la población y la promoción de los valores éticos.

c) La apoyatura y asistencia a las instituciones primarias, entidades intermedias y de diversos grados y los establecimientos educacionales, en la planificación que los mismos realicen en esta materia.

d) La promoción, orientación y asesoramiento a las entidades intermedias en la realización de competencias y organizadas por las mismas.

e) Procurar el logro de los más altos niveles de competencia, asegurando que las representaciones del deporte de la Provincia sean la mejor expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes.

f) Coordinar las actividades deportivas aficionadas y profesionales.

g) Promover en la comunidad la conciencia de los valores propios de la educación física y del deporte, enmarcados en la conciencia nacional, estimulando sistemáticamente la integración, dentro de las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales del hombre de todas las edades, comprendiendo especialmente al discapacitado y a la tercera edad.

h) Organizar una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte en la Provincia, asegurando la plena utilización de la infraestructura deportiva no estatal mediante convenios.

i) Coordinar el desarrollo de programas educativos, culturales y/o técnico-científico con los organismos públicos y privados, tendientes a la capacitación de técnicos, docentes, científicos, dirigentes, árbitros y demás colaboradores de las actividades deportivas.

j) Amparar, a través de sus instituciones, a los deportistas no profesionales contribuyendo con el aporte de elementos técnicos y científicos al correcto y normal desarrollo de sus actividades.

k) Contribuir, a través de sus órganos específicos, al periódico relevamiento de la salud de la población, a fin de detectar las anomalías patológicas de los deportistas que pudieran presentarse y tratarlas efectivamente en centros especializados.

l) Supervisar la práctica de todas las disciplinas deportivas, en sus diversas manifestaciones y controlar con las entidades intermedias los espectáculos que estas organicen, propendiendo a que tanto los participantes como los espectadores tengan la seguridad de un normal desenvolvimiento.

ll) Promover la formación de docentes, técnicos, dirigentes y árbitros, asignándole especial preferencia a la enseñanza y dirigencia deportiva.

m) Propiciar la formación de profesionales especializados en medicina deportiva y en las demás ciencias aplicadas al deporte.

n) Procurar que los establecimientos educacionales cuenten con instalaciones adecuadas para la realización de sus actividades deportivas, propiciando la realización de convenios para la utilización de las pertenecientes a las instituciones primarias.

ñ) Exigir que en los planes de desarrollo urbanístico se prevea la reserva de espacios apropiados para la práctica de los deportes.

o) Propender a que el capital privado contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley, mediante la realización de aportes materiales especialmente dirigidos a las instituciones primarias que cuenten con personería jurídica y deportiva, los que podrán ser imputados al cumplimiento de las obligaciones deportivas, con sujeción a lo que establezcan las leyes respectivas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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