< Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad

Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas Artículo 7 Provincia del Chaco


Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad Chaco
Artículo 7.

Podrán ser beneficiarios:

a) Personas con discapacidad que formulen un proyecto relacionado con los objetivos de la ley.

b) Asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles que tengan establecido en sus estatutos objetivos referentes a la discapacidad, con domicilio y el desarrollo de actividades en el territorio provincial, siempre que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ni las incompatibilidades establecidas en la presente ley.

c) Las organizaciones, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, que tiendan a promover acciones en beneficio al desarrollo laboral, intelectual o profesional de la persona con discapacidad, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.

ARTÍCULO 8°: Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento económico de sus proyectos ante la autoridad de aplicación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecido en la presente ley y su reglamentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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