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Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte Artículo 3 Provincia de Salta


Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte Salta
Artículo 3.

El patrocinio realizado a través de aporte dinerario, que el beneficiario necesite para el desarrollo de su actividad o proyecto, permitirán:

a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva.

b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento.

c) Formar, educar y capacitar a los integrantes de la comunidad deportiva de la Provincia, ayudándolos en su proyección en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

d) Formular, desarrollar y respaldar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional. e) Patrocinar eventos tendientes a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias de diversas categorías, entre otras.

f) Organizar cursos, convenciones y jornadas de enseñanzas de las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia.

g) Participar en los distintos torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad.

h) Articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los Municipios la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados) a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas. Todo acto de patrocinio realizado por una persona jurídica o en nombre de ésta, deberá estar aprobado previamente, de conformidad con lo que establezca el estatuto social u otro régimen similar.

Provincia de Salta Artículo 3 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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