< Régimen de retiro voluntario para personal del banco de desarrollo de Jujuy S.E. en proceso de liquidación

Régimen de retiro voluntario para personal del banco de desarrollo de Jujuy S.E. en proceso de liqui Artículo 2 Provincia de Jujuy


Régimen de retiro voluntario para personal del banco de desarrollo de Jujuy S.E. en proceso de liquidación Jujuy
Artículo 2.

El trabajador podrá acogerse al presente régimen bajo las siguientes previsiones:

a) A partir del otorgamiento del beneficio, y durante los primeros tres (3) años, percibirá el sesenta por ciento (60%) de su haber neto, mensual, normal y habitual; y el cincuenta por ciento (50%) durante los años subsiguientes. Para la determinación del monto no se computarán horas extras, sueldo anual complementario, ni otros conceptos de carácter ordinario ni extraordinario.

b) En ningún caso se mantendrá el beneficio después de doce (12) meses contados a partir de que cumpla la edad para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) u obtenga Resolución de ANSES, lo que ocurra primero, quedando extinguido el vínculo de pleno derecho y sin obligación de pago de indemnizaciones.

c) La compensación económica se actualizará conforme incrementos salariales. que se otorguen a la administración pública provincial a partir del mes de Enero del año 2022.

d) Recibirá cobertura de obra social del Instituto de Seguros de Jujuy, en iguales condiciones que los empleados públicos provinciales.

e) Comenzará a percibirse recién a partir del mes siguiente a la firma del convenio transaccional, que importará la baja definitiva del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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