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Régimen de Retiro Voluntario Móvil Artículo 13 Provincia del Chaco


Régimen de Retiro Voluntario Móvil Chaco
Artículo 13.

Los agentes que opten por el Programa de Retiro Voluntario Móvil que se establece en la presente ley, están obligados a seguir efectuando los aportes jubilatorios al InSSSeP sobre el total de sus haberes brutos que percibían al momento de su acogimiento, ajustables por el procedimiento del artículo 17 de la presente, hasta alcanzar su jubilación de acuerdo con las normas legales vigentes. Los aportes correspondientes a la Obra Social, Fondo de Alta Complejidad y Fondo de Salud Pública, deberán calcularse sobre el monto del retiro que percibe. El Estado provincial queda obligado a efectuar los aportes patronales de ley sobre el total de los haberes que percibía el agente, una vez acogido al presente régimen de retiro.



Provincia del Chaco Artículo 13 Régimen de Retiro Voluntario Móvil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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