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Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Quedan excluidos del presente Régimen:

a) el personal policial, profesionales de la salud y el personal del servicio penitenciario;

b) los agentes con sumario administrativo en trámite conforme lo determine la reglamentación;

c) quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la Administración Pública provincial;

d) quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando esta estuviera pendiente el acto formal de aceptación; y e) quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, con excepción de los beneficios otorgados por fallecimiento del cónyuge.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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