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Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Artículo 11 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 11.

A opción del beneficiario, el organismo otorgante continuará realizando las contribuciones al sistema de previsión social provincial estando a cargo del beneficiario el aporte personal. La base de cálculo será la de la suma mensual establecida en el artículo 7° de la presente. En caso que durante la vigencia del beneficio, el beneficiario cumplimente los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria en el sistema provincial, se considerará cumplida la exigencia de encontrarse en actividad dispuesta en el artículo 40 de la Ley provincial 561. La presente opción quedará sujeta a reglamentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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