Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 11 Provincia del Chaco
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 11.
Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren deuda en ejecución judicial o en discusión administrativa podrán regularizar su situación conforme con la presente ley, siempre que la acción judicial o discusión administrativa sea anterior al acogimiento a los beneficios del presente. Con posterioridad a dicha fecha, no se admitirá discusión administrativa o judicial de la deuda sujeta a regularización bajo esta ley.
Los contribuyentes que se encuentren en juicio de apremio deberán comunicar en el expediente judicial y al abogado de la Administración Tributaria Provincial interviniente en la causa, su acogimiento al plan de financiación.
El acogimiento al presente plan implicará de pleno derecho, el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa, debiendo solicitarse sentencia en las causas judiciales, con la presentación de copias del formulario de acogimiento, que se considerará instrumento válido a los fines del allanamiento e implicará que se someten voluntariamente a sus disposiciones mientras no se declare la caducidad del plan de pagos que fije esta ley.
El acogimiento a la presente ley suspende la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar las sanciones correspondientes.
Provincia del Chaco Artículo 11 Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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