< Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar

Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 3 Provincia del Chubut


Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 3.

Son objetivos de la presente Ley:

a) Ampliar, fortalecer y jerarquizar los instrumentos que dispone el Estado provincial para promover el desarrollo rural y la agricultura familiar, creando un organismo ejecutor de políticas, dotado de facultades que le permitan llevar a la práctica las disposiciones implementadas en ésta Ley y coordinar las políticas provinciales con las emanadas del Estado Nacional y de las Provincias Patagónicas.

b) Promover la creación de un órgano consultor donde se garantice la participación de todos los actores vinculados territorialmente a la Agricultura Familiar.

c) Desarrollar un modelo rural igualitario, productivo y económico que favorezca el acceso a la tierra, el agua, la tecnología, el financiamiento, los servicios, seguridad social y un nuevo sistema de comercialización que acerque a los productores al resto de la comunidad.

d) Generar respeto al medio ambiente y a su biodiversidad.

e) Ahorrar energía convencional y desarrollar fuentes alternativas.

f) Democratizar la oferta de alimentos y atender a la construcción de soberanía local de abastecimiento de bienes básicos de consumo.

g) Atender la diversidad cultural en todas sus dimensiones.

h) Generar y transferir tecnología apropiada para los agricultores familiares.

i) Resolver la problemática relacionada con la tenencia y distribución de tierras, el acceso al agua, los servicios y a los recursos naturales.

j) Respetar los derechos ancestrales de los pueblos originarios.

k) Planificar estratégicamente la inversión pública en áreas como vivienda, caminos, transporte, energía, agua, infraestructura, comercialización, conservación, educación, salud y seguridad social.

l) Planificar y desarrollar infraestructura productiva comunitaria, cuya propiedad, gestión y administración dependerá de la autoridad de aplicación.

m) Generar oportunidades para las nuevas generaciones.



Provincia del Chubut Artículo 3 Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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