< Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar

Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 2 Provincia del Chubut


Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 2.

Se entiende por Agricultura Familiar a todo tipo de producción de bienes y servicios donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas, la actividad productiva es la principal ocupación y fuente de ingreso del grupo familiar, la familia aporta la fracción predominante de la fuerza de trabajo utilizada en la explotación y la producción se dirige tanto al autoconsumo como al mercado.

Están comprendidos en la categoría de agricultura familiar los productores que, por su escala de producción, requieren de sistemas asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos e incluye en su definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: pequeño productor, minifundista, campesino, chacarero, colono, productor familiar y en nuestro caso también los campesinos sin tierras, los trabajadores rurales y las comunidades de pueblos originarios. Asimismo, aquellos productores artesanales, cuyos procesos de agregación de valor requieren de productos que provienen de la Agricultura Familiar, sean de producción propia o, parcialmente, de terceros.



Provincia del Chubut Artículo 2 Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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