< Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar

Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 15 Provincia del Chubut


Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 15.

El acceso al agua para los agricultores familiares es considerado un derecho humano en los términos establecidos en la Resolución N° 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La autoridad de aplicación deberá promover con los organismos competentes políticas diferenciales para garantizar el acceso al agua para consumo humano, riego, higiene y saneamiento y consumo de los animales domésticos.

El Registro deberá actualizar anualmente los datos vinculados a las personas y entidades inscriptas.



Provincia del Chubut Artículo 15 Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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