< Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar

Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 14 Provincia del Chubut


Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 14.

Revócanse las donaciones con cargo de inmuebles rurales originariamente de propiedad del Estado Provincial, donados a favor de personas físicas o jurídicas privadas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren con el cargo incumplido.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente, realizará un relevamiento de los inmuebles rurales que se encuentren en la situación descripta y por decreto determinará los cargos de donación incumplidos de conformidad a esta Ley. La Escribanía General de Gobierno realizará las escrituras que en su caso resulten necesarias, tendientes a revertir en la titularidad de la provincia los bienes inmuebles rurales alcanzados por lo prescripto en los artículos precedentes.



Provincia del Chubut Artículo 14 Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...20
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse