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Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 12 Provincia del Chubut


Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 12.

Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo rural integral de la Agricultura Familiar en el marco de lo dispuesto en la presente norma.

El Banco de Tierras estará conformado por:

a) Las tierras de propiedad de la provincia que el Poder Ejecutivo por decreto afecte a los fines de la presente Ley.

b) Los bienes inmuebles rurales privados expropiados con la finalidad de ser afectados al Banco de Tierras.

c) Las tierras que sean donadas o legadas al Estado Provincial con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma.

d) Las tierras que transfiera el Estado Nacional a la provincia al fin indicado en esta Ley.

e) Los inmuebles rurales que reviertan al dominio de la Provincia del Chubut por el incumplimiento del cargo de donación de conformidad a lo establecido en la presente norma.

La Autoridad de aplicación promueve los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Estado a los fines del relevamiento, registro y determinación de las tierras que integrarán el mismo.

Las tierras inscriptas en el Banco de Tierras sean de forma permanente o transitoria y cumpliendo con los requisitos de la reglamentación, estarán exentas del impuesto inmobiliario.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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