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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 57 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 57. Autoridad Superior de la Administración Municipal

La Comisión reunida en forma plenaria será la autoridad superior de la Administración Municipal, ejercerá la función legislativa y las atribuciones previstas en el Art. 59.

A los fines de la preparación de la vía contencioso - administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 231.

La función ejecutiva y administrativa podrá ser ejercida en forma individual por cada uno de los miembros de la Comisión, quienes asumirán la titularidad de las distintas Secretarías que se establezcan para cada área, cuya designación y duración en la función serán establecidas por la misma Comisión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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