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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 38 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 38. oletín Informativo Municipal

Sancionada y promulgada una Ordenanza, ella será transcripta en un libro especial que se llevará al efecto, dándose su texto íntegro a publicidad en el Boletín Informativo Municipal.

Las Municipalidades deberán confeccionar un Boletín Informativo Municipal en el que solamente se transcriban en forma textual todos los dispositivos legales que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal (Ordenanzas, Decretos y Resoluciones) publicándose en el mismo en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos con cuadro de disponibilidades y un balance sintético de ejecución de presupuesto; y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada y la cuenta anual del ejercicio.

El Boletín Informativo Municipal se confeccionará una vez por mes y será puesto a conocimiento de la población en forma gratuita en los lugares públicos y en la Municipalidad.

La Municipalidad llevará un protocolo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones con numeración correlativa, debiendo enviar copias de las dos primeras al Poder Ejecutivo Provincial dentro de los diez (10) días de su publicación a fin de ser incorporado a un Registro Provincial de Legislación Municipal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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