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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 37 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 37. Doble Lectura

Se requerirá doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan:

1) Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio. 2) La Municipalización de servicios.

3) Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.

4) Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5) Crear empresas municipales y de economía mixta.

6) Contratar empréstitos.

7) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos. 8) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes y la sanción del Presupuesto Municipal de gastos y recursos y Cuenta de Inversión.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el proyecto deberá publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión. En los casos mencionados en los Incisos 1) al 6) se requerirá para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo, tanto en primera como en segunda lectura. En los previstos en los Incisos 7) y 8), será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta, en ambas lecturas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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