< Régimen de Municipios y Comunas

Régimen de Municipios y Comunas Artículo 25 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 25. Corrección de sus Miembros

El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, corregir con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física sobreviniente a su incorporación. Cuando el cómputo de los dos tercios arroje una fracción, se estará al número entero siguiente si ella supera los cincuenta centésimos; si no superare esta fracción, se computará como dos tercios el número entero inferior.

Provincia de Córdoba Artículo 25 Régimen de Municipios y Comunas
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...245
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse