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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 240 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 240.

Por esta única vez el Ministerio de Gobierno procederá a constituir las Juntas Electorales Comunales, en las actuales Comisiones Vecinales, de conformidad por lo dispuesto por el Art. 214, de la Ley 8102, modificada por la Ley 8128.

Los partidos políticos son personería jurídica política, a través de sus apoderados, podrán designar Fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones que realice la Junta Electoral Comunal incluidas las de formación del padrón electoral, así como examinar la documentación correspondiente.

Las Juntas Electorales comenzarán a funcionar a los treinta (30) días de sancionada la Ley.

A partir del plazo anteriormente estipulado, la Junta Electoral.

A partir del plazo anteriormente estipulado, la Junta Electoral Comunal, deberá proceder a la formación del Padrón Cívico Comunal.

En el término de noventa (90) días deberán quedar concluidos los padrones provisorios los que serán exhibidos por treinta (30) días, término en el cual se receptarán los reclamos e impugnaciones, los que serán resueltos en el término de quince (15) días, teniendo la Junta Electoral Comunal que elevar el Padrón Comunal definitivo en el plazo de quince (15) días vencidos aquellos.

El Poder Ejecutivo Provincial brindará la asistencia técnica necesaria por intermedio de los organismos competentes, a requerimiento del Poder Legislativo.

La Junta Electoral Comunal al elevar el Padrón definitivo al Juez Federal con competencia electoral enviará copia legalizada del mismo a la Comisión Bicameral creada al efecto.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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