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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 181 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 181. Capítulo IV Oficina Municipal de Reclamos Concepto

En cada Municipalidad podrá existir una Oficina Municipal de Reclamos para la defensa de los derechos de la vecindad, de la eficiencia en la prestación de los servicios municipales y de la vigencia del orden jurídico local o para corregir arbitrariedades, desviaciones del poder, o errores administrativos, en el ámbito territorial del municipio. Dependerá del Concejo Deliberante o de la Comisión Municipal en su caso.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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