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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 106 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 106. Conclusión del Contrato

En caso de conclusión del contrato por cualquier causa que sea, la Municipalidad podrá adquirir en propiedad o arrendar en forma directa del concesionario o autorizado - cuando fuera el propietario -, los bienes y equipos necesarios para que el servicio continúe prestándose. Lo único que las partes podrán discutir es el precio, el que deberá ser valuado por peritos de acuerdo a las pautas que fije la Ordenanza respectiva. Cuando en la determinación de las tarifas se hubiese tenido en cuenta el rubro relacionado con la reposición de los equipos, dicho monto será descontado en forma proporcional a lo percibido. En caso que el concesionario o autorizado, hubiera cobrado íntegramente este rubro, los equipos pasarán directamente a propiedad de la Municipalidad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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