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Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Artículo 5 Provincia de San Juan


Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales San Juan
Artículo 5.

Aquellos sujetos que exterioricen fondos en los términos de los Artículos 36 y siguientes de la Ley Nacional N. 27.260 y apliquen dichos fondos en la Provincia de San Juan a proyectos de inversión productiva, de construcción de inmuebles y proyectos de energía renovable, que favorezcan el desarrollo de la economía local y generen nuevos puestos de trabajo, recibirán un certificado de Crédito Fiscal proporcional al monto de la inversión. El límite máximo de dicho crédito será el monto del impuesto especial establecido en el artículo anterior.

Dicho certificado de Crédito Fiscal será aplicable contra los impuestos provinciales a cargo de la Dirección General de Rentas de acuerdo con las disposiciones de los artículos 44 y 45 de la Ley N. 151-I.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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