< Régimen de Cuidadores Polivalentes

Régimen de Cuidadores Polivalentes Artículo 4 Provincia de Mendoza


Régimen de Cuidadores Polivalentes Mendoza
Artículo 4. Funciones

Constituyen parte de las funciones esenciales del cuidador, las siguientes:

a) Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/ asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen.

b) Brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de la vida diaria de las personas con discapacidad.

c) Ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional médico d) Observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado informando a quien corresponda.

e) Colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia.

f) Fomentar, sostener y articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del asistido.

g) Proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario.

h) Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar.

i) Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados.

j) Incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.

k) Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente/asistido y de su entorno familiar.

Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Régimen de Cuidadores Polivalentes
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...16
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse