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Régimen de Cuidadores Polivalentes Artículo 10 Provincia de Mendoza


Régimen de Cuidadores Polivalentes Mendoza
Artículo 10. Funciones de la Autoridad de Aplicación

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Determinar los contenidos, pautas y todos los requisitos necesarios para desempeñar la función de Cuidador Polivalente, incluido el curso de formación y capacitación que habilite para tal fin.

b) Establecer los requisitos que deban cumplimentar las instituciones públicas o privadas para ser formadoras de Cuidadores Polivalentes. c) Publicar la lista de instituciones públicas o privadas habilitadas para realizar los cursos de capacitación y formación.

d) Expedir la certificación que habilita para el desempeño de la función de Cuidador Polivalente e inscripción en el Registro.

e) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes.

f) Realizar campañas informativas sobre el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad.

g) Organizar y realizar cursos de formación y capacitación para Cuidadores Polivalentes.

h) Informar sobre el listado actualizado de Cuidadores Polivalentes cada vez que así lo requieran centros de salud o particulares.

i) Celebrar convenios con las Obras Sociales y Prepagas a los efectos de afrontar los gastos que requiere el servicio de Cuidador Polivalente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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