Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente Artículo 13 Provincia del Chaco
Régimen de Cuidador Domiciliario o Polivalente Chaco
Artículo 13. Inscripción
La inscripción en el Registro implicará para la autoridad de aplicación de la presente ley, el ejercicio del poder disciplinario sobre el cuidador domiciliario y/o polivalente y el acatamiento de éste a los deberes y obligaciones establecidos por esta ley y las normas reglamentarias que se dicten.
Provincia del Chaco Artículo 13 Régimen de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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