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Régimen de Conservación de Áreas Naturales Artículo 7 Provincia de Córdoba


Régimen de Conservación de Áreas Naturales Córdoba
Artículo 7.

La creación de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" tiene los siguientes objetivos:

a) Preservar, proteger, conservar y recuperar los recursos naturales existentes dentro del área protegida y su manejo a perpetuidad;

b) Valorar para la sociedad los principales bienes y servicios ambientales que presta el área protegida, derivados de sus condiciones naturales y de las prácticas productivas sustentables que en la misma se desarrollen;

c) Proveer a la conservación de la diversidad biológica y su hábitat y los recursos naturales como elementos esenciales y atributos de identidad del sistema;

d) Respetar el estilo de vida y el hábitat del habitante del área, promoviendo su permanencia y valorizando sus costumbres y conocimientos ancestrales;

e) Impulsar el desarrollo del ecoturismo, como instrumento idóneo para la valoración del área protegida, para la educación, el desarrollo local y el financiamiento para su administración y gestión;

f) Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus atributos y funciones que prestan, con el objeto de mantener y mejorar los servicios ambientales y las prácticas productivas que generan valores tangibles e intangibles para la sociedad en su conjunto;

g) Promover el desarrollo sustentable de las actividades productivas de modo compatible con la conservación de la biodiversidad y los sistemas naturales incluidos en el área protegida, contribuyendo al desarrollo económico y social dentro de la misma;

h) Propender al desarrollo e implementación de tecnologías adecuadas para el desarrollo productivo sustentable;

i) Promover núcleos de producción sobre la base de la biodiversidad existente como oportunidad de desarrollo económico, ambiental y social;

j) Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica como sustento de la gestión de la Reserva y de la mejora continua de las actividades productivas en la región, que resulten compatibles con los designios y permisiones prescriptas en la Ley Nº 9814 -de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba-;

k) Diseñar una red de monitoreo técnico sobre indicadores de desempeño socio-ambiental-productivo, para la adecuada gestión del área protegida;

l) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua, y m) Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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