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Régimen de Conservación de Áreas Naturales Artículo 2 Provincia de Córdoba


Régimen de Conservación de Áreas Naturales Córdoba
Artículo 2.

Establécense los límites de la "Reserva Forestal Natural Provincial Perisalina de Ambargasta" y del "Refugio de Vida Silvestre Provincial Salinas de Ambargasta", conforme al mapa que obra como Anexo I de la presente Ley, en los siguientes términos:

a) Al Norte el límite interprovincial con las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca;

b) Al Oeste la cota de 190 metros sobre el nivel del mar establecida como límite Este de la Reserva de Usos Múltiples Salinas Grandes, creada por Decreto Nº 464 del año 2003;

c) Al Sur el camino provincial que partiendo de la localidad de Lucio V. Mansilla hacia el Este une esta población con los parajes de El Tuscal y Santo Domingo, y d) Al Este por una línea que une la localidad de Santo Domingo y corre hacia el Norte por los límites parcelarios Este de los campos que lindan al Oeste con la propiedad fiscal de las Salinas de Ambargasta, atravesados por el camino vecinal que une los parajes de San Salvador, San Martín, El Embudo y El Martillo, finalizando en el límite con la Provincia de Santiago del Estero



Provincia de Córdoba Artículo 2 Régimen de Conservación de Áreas Naturales
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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