< Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial

Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia Artículo 38 Provincia del Chubut


Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Chubut
Artículo 38.

Sustitúyase el artículo 32° de la LEY X N° 4 (antes Ley N° 1.181) el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 32°.- Con base en las comunicaciones recibidas de la Secretaría de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, cada Juzgado o Tribunal y la Secretaría Originaria de ese cuerpo, formará la lista de auxiliares que expresamente se hubieren inscripto para actuar en su jurisdicción. Las designaciones de oficio de los profesionales que deban actuar en tal carácter en los juicios que se sustancien en cada uno de ellos serán realizadas por sorteo bajo pena de nulidad, labrándose acta de dicha diligencia. Los profesionales desinsaculados quedarán excluidos de los sucesivos sorteos que se practiquen en el año calendario, salvo que antes de su finalización se agotare la lista confeccionada, en cuyo caso se integrará nuevamente la lista original para ese año calendario. La mencionada exclusión surtirá efectos únicamente en el Juzgado o Tribunal que hubiese realizado el sorteo, pudiendo el interesado ser designado posteriormente en otro Juzgado o Tribunal de la misma o distinta circunscripción judicial en que se encontrare inscripto.

Las designaciones de oficio son irrenunciables, salvo el caso que al profesional desinsaculado le comprendan las generales de la Ley o el de enfermedad comprobada."



Provincia del Chubut Artículo 38 Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 41
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse