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Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia Artículo 31 Provincia del Chubut


Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Chubut
Artículo 31. LIQUIDADOR JUDICIAL

Las funciones de liquidadores judiciales para los mismos casos que los citados para administradores serán remuneradas con un honorario que se fijará entre el cuatro por ciento (4%) y el nueve por ciento (9%) sobre el monto de los bienes liquidados. Podrán percibirse honorarios sobre el monto de los bienes liquidados a medida que se vayan concretando tales liquidaciones. Si además de las operaciones de liquidación realiza y suscribe las operaciones de partición y adjudicación de bienes en litigio, percibirá un honorario adicional equivalente al tres por ciento (3%) del monto de los bienes comprendidos en tales operaciones.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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