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Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia Artículo 19 Provincia del Chubut


Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Chubut
Artículo 19. GASTOS NECESARIOS

En los casos en que el cumplimiento de la tarea obligase a los profesionales en ciencias económicas a efectuar gastos necesarios y/o a percibir viáticos, el profesional deberá elevar el importe estimado para el caso y ponerlo a consideración del Juez, quien resolverá al respecto y asignará el monto.

Se considerarán especialmente los gastos de traslado, alojamiento, viáticos diarios, movilidad en vehículo propio, los del personal necesario para las labores auxiliares, los significativos y especiales de informática, papelería y demás. Una vez firme su resolución, deberá depositarse judicialmente en el plazo exigido por el Juez y puesto a disposición del auxiliar, con cargo de rendir cuentas al momento de presentación del informe correspondiente. Esta suma no formará parte de sus honorarios. La falta de cumplimiento de este artículo, dará derecho al auxiliar a renunciar al cargo con justa causa.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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