< Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial

Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Artículo 4 Provincia de Río Negro


Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Río Negro
Artículo 4. Creación

Se crea el Registro Provincial de Reparación Histórica de los agentes de la Administración Pública Provincial que funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

A tal efecto, la Secretaría de Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Confeccionar un padrón provincial de los agentes comprendidos en el Artículo 1º de esta ley.

b) Recabar toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

c) Recepcionar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes del beneficio de resarcimiento económico garantizado en esta ley.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial cesanteados o prescindidos entre el 24-03-76 y el 10-12-83
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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