< Ratificación del Decreto Nº 2636/01 y su modificatorio Nº 2811/17

Ratificación del Decreto Nº 2636/01 y su modificatorio Nº 2811/17 Artículo 1 Provincia de Santa Fe


Ratificación del Decreto Nº 2636/01 y su modificatorio Nº 2811/17 Santa Fe
Artículo 1.

Ratifícase el Decreto Nº 2636/01 y su modificatorio Nº 2811/17, por el cual se aceptara y agradeciera "a la Comisión Escolar de la Escuela de Humboldt, ( ... ) la donación al Superior Gobierno de la Provincia, de un inmueble de su propiedad, afectándolo al Ministerio de Educación, con destino a la construcción del edificio propio de la Escuela de Educación Técnica Nº 681 de dicha localidad - Departamento Las Colonias", el que según Plano de Mensura Duplicado Nº 606 - Año 2010, confeccionado por la Agrimensora Analía Haydeé Viloria y registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial - Santa Fe, se encuentra ubicado en la Comuna de Humboldt, Distrito Humboldt, Departamento Las Colonias, entre las calles Juan José Paso, Güemes, Rivadavia y San José; es parte de la Manzana A y se identifica como Lote Nº 1, Polígono ABCDA, midiendo: al Norte, segmento BC, 151,54 metros, formando en su vértice C, un ángulo de 89º 57'; al Este, segmento CD, 160 metros, formando en su vértice D, un ángulo de 90º 02'; al Sur, segmento AD, 151,54 metros, formando en su vértice A, un ángulo de 89° 58'; y al Oeste, segmento AB, 159,95 metros, formando en su vértice B, un ángulo de 90° 03; superficie 24.242,60 m2; lindando: al Norte, con calle Juan José Paso; al Este, con calle Güemes; al Sur, con calle Rivadavia y al Oeste, con calle San José; empadronado bajo Partida Impuesto Inmobiliario Nº 09-18-00-85663/0000 e inscripto su dominio al Tº 1 - Fº 234- Nº 437, Departamento Las Colonias del Registro General.



Provincia de Santa Fe Artículo 1 Ratificación del Decreto Nº 2636/01 y su modificatorio Nº 2811/17, por el cual se acepta y agradece a la Comisión Escolar de la Escuela de Humboldt, la donación al Superior Gobierno de la Provincia, de un inmueble de su propiedad, afectándolo al Ministeri
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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