Proyectos de desarrollo productivo Artículo 25 Provincia de Mendoza
Proyectos de desarrollo productivo Mendoza
Artículo 25.
El adjudicatario tendrá derecho:
a) Al otorgamiento de la posesión inmediata y pacífica de la unidad parcelaria;
b) A solicitar a la autoridad de aplicación el cambio de explotación por razones de índole económica debidamente fundadas en informes técnicos de los organismos provinciales idóneos, a cuya decisión quedará sujeto. No podrá hacer uso de este derecho cuando la adjudicación haya sido realizada mediante licitación pública.
Provincia de Mendoza Artículo 25 Proyectos de desarrollo productivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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