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Protocolo de requisa de personas en la vía pública en la Comisión de Delitos o Faltas Artículo 5 Provincia del Chaco


Protocolo de requisa de personas en la vía pública en la Comisión de Delitos o Faltas Chaco
Artículo 5.

Todos los procedimientos de requisa, deberán desarrollarse dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente, con determinación de responsabilidades y respetando los siguientes principios básicos de intervención:

a) Proporcionalidad entre la intensidad de afectación a la intimidad del sujeto pasivo de la medida utilizada y los fines que se persiguen con su utilización. No procederá el examen de proporcionalidad previo al uso de la fuerza y empleo de medios coercitivos, si la persona reducida a un estado de indefensión.

b) Toda requisa requiere de justificación en su necesidad y urgencia y que de esta premura dependa el éxito de la investigación.

c) En ningún caso se deberá humillar a las personas sometidas a los procedimientos de requisa, debiendo respetarse, sin excepciones, su dignidad. d) Siempre que fuere posible, a los fines de lograr el resultado perseguido, se utilizará prioritariamente aquella medida que sea menos gravosa para la dignidad e intimidad de las personas.

e) De ser aplicable, se propiciará el entrenamiento de perros especializados o la utilización de escáneres detectores de huellas dactiloscópicas, metales, drogas y todo otro instrumento tecnológico que permita una rápida, pudorosa y transparente revisión de las personas detenidas en situación de flagrancia.

f) Aquel personal policial encargado del procedimiento, como el que lo ejecutare materialmente, deberá siempre, identificarse antes de proceder con la medida, poniendo en conocimiento de las personas a ser requisadas, los motivos de la misma.

g) Se deberá siempre, como primera medida, invitar a la persona detenida o demorada, a exhibir el objeto o elemento que se presumiere conseguido de manera prohibida o ilícita.

h) De ser posible, la requisa se efectuará por personal policial del mismo sexo que la persona a ser requisada.

i) En ningún caso, el personal de seguridad podrá realizar inspecciones en las cavidades del cuerpo de la persona a ser requisada.

j) Toda persona podrá ejercer el derecho de queja ante el Subsecretario de Asuntos Policiales, sin perjuicio de efectuar la denuncia del presunto hecho ante la Dirección de Control Policial.

k) La requisa se efectuará ante uno o más testigos del lugar donde se haya detenido a la persona, salvo que peligre el éxito de la misión, lo cual se hará constar debidamente en acta.

I) En ningún caso la requisa podrá ser causal de destrucción de los bienes propios de la persona a ser requisada. La rotura o sustracción de tales efectos personales, obliga a la institución actuante a la reposición de la mismas y al inicio de las actuaciones sumariales que correspondieren, a fin de deslindar presuntas responsabilidades que en el ámbito administrativo pudieren eventualmente haberse configurado, sin perjuicio de todo otro tipo de responsabilidad.

m) El procedimiento reglado en el presente Protocolo, podrá ser realizado en presencia de integrantes de la Dirección de Control Policial y por quien acredite un interés legitimo, siempre que esto no obstruya dicho procedimiento.



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