< Protocolo de requisa de personas en la vía pública en la Comisión de Delitos o Faltas

Protocolo de requisa de personas en la vía pública en la Comisión de Delitos o Faltas Artículo 18 Provincia del Chaco


Protocolo de requisa de personas en la vía pública en la Comisión de Delitos o Faltas Chaco
Artículo 18.

A fin de fijar la intensidad en la práctica del procedimiento de requisa establecido en este Protocolo, se deberá tener presente que el mismo es un mecanismo de prevención y aseguramiento de la prueba, no un método de castigo, severidad o vejación alguna.



Provincia del Chaco Artículo 18 Protocolo de requisa de personas en la vía pública en la Comisión de Delitos o Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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