< Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad

Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Artículo 23 Provincia del Chaco


Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Chaco
Artículo 23.

Podrán ordenar la realización de recuentos extraordinarios: el Director del establecimiento o el Jefe de Seguridad Interna del mismo o bien, quien se encuentre reemplazándolos. Dicha orden deberá señalar de forma clara y precisa los motivos del recuento y si el mismo se hará en forma parcial, respecto de un espacio físico o zona en particular, o si abarcará la totalidad del establecimiento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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