< Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas

Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas púb Artículo 15 Provincia del Neuquén


Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas Neuquén
Artículo 15. Integrantes

Los integrantes de la Comisión Consultiva de la Agricultura Familiar son los coordinadores de cada uno de los grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo están coordinados por actores locales de la agricultura familiar de cada una de las regiones e integrados por representantes de los siguientes organismos:

a) Organizaciones de la agricultura familiar inscriptas en el Repaf.

b) Asociaciones de fomento y cooperativas de productores.

c) Comunidades mapuches con personería jurídica.

d) Organismos técnicos y universidades nacionales y provinciales vinculados a la agricultura familiar.

e) La autoridad de aplicación.

Los coordinadores o coordinadoras de cada región serán designados por los grupos de trabajo, de acuerdo al procedimiento que determine la reglamentación. La representación debe respetar la diversidad geográfica y sectorial, y la paridad de género en cada región. Los grupos de trabajo pueden funcionar en el marco de otras mesas de trabajo que aborden temas relacionados con la agricultura familiar.



Provincia del Neuquén Artículo 15 Producción agropecuaria. Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas que fomenten el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización d
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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