< Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad

Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad Artículo 3 Provincia del Chaco


Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad Chaco
Artículo 3. ATENCIÓN ABSOLUTAMENTE PRIORITARIA

La mujer embarazada en especial estado de vulnerabilidad, en atención a la particular urgencia que su estado implica, recibirá en todos los casos atención rápida, expedita y absolutamente prioritaria.

La atención absolutamente prioritaria incluye:

a) Protección y auxilio en cualquier circunstancia.

b) Intervención inmediata del personal médico del servicio de salud pública o de gestión privada al que acuda, sin dilación ni espera de ningún tipo.

c) Derivación e internación en casos de urgencia, siendo su gestión un deber irrenunciable de los prestadores.

d) En los supuestos previstos en el artículo 2°, incisos c), e) y g), se otorgará a la mujer acceso prioritario a todos los servicios esenciales y se le proveerá refugio cuando su entorno socio-ambiental la coloque en estado de vulnerabilidad.

e) Acompañamiento permanente y sostenido, posterior a la atención primaria.

f) Apoyo médico, psicológico y psiquiátrico constante, asegurando el otorgamiento de turnos para consultas y tratamiento en servicios de salud pública sin demoras.



Provincia del Chaco Artículo 3 Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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