< Prorroga la vigencia de la Ley N° 8.188

Prorroga la vigencia de la Ley N° 8.188 Artículo 2 Provincia de Salta


Prorroga la vigencia de la Ley N° 8.188 Salta
Artículo 2.

Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, desde el 1 de enero de 2.022 y hasta el 30 de junio de 2.022, en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19.



Provincia de Salta Artículo 2 Prorroga la vigencia de la Ley N° 8.188, que declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio de la provincia de Salta
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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