< Prórroga de la vigencia de la Ley 2789

Prórroga de la vigencia de la Ley 2789 Artículo 2 Provincia del Neuquén


Prórroga de la vigencia de la Ley 2789 Neuquén
Artículo 2.

Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



Provincia del Neuquén Artículo 2 Prórroga de la vigencia de la Ley 2789 conforme el régimen especial establecido por Ley 2191, sobre escrituración de viviendas económicas. Exención del Impuesto de sellos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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