Promoción y difusión del Teatro Comunitario (Promoción y difusión del Teatro Comunitario) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Promoción y difusión del Teatro Comunitario Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto la protección, promoción y difusión del Teatro...
- Artículo 2. A los fines de la presente Ley, se entiende por Teatro Comunitario al teatro...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura.
- Artículo 4. Incorpórase al Registro de la Actividad Teatral No Oficial del Ministerio de...
- Artículo 5. Son funciones de la Autoridad de aplicación: a) Inscribir como Grupos de...
- Artículo 6. Los Grupos de Teatro Comunitario reciben los beneficios y contribuciones del...
- Artículo 7. Nota de Redacción: Modifica inciso e) del artículo 5 Ley 156.
- Artículo 8. Nota de Redacción: Modifica artículo 9 BIS Ley 156.
- Artículo 9. Nota de Redacción: Modifica artículo 10 Ley 156.
- Artículo 10. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Denominación con el nombre Mercedes Sosa al nuevo pasaje peatonal que comienza en la Av. Federico Lacroze Crease el sistema integrado de indicadores de derechos de niñas, niños y adolescentes Denominación como Independencia - Beata Mama Antula a la actual Estación Independencia de la Línea E de Subterráneos Se elimina al tramo de Miranda entre Av. Juan B. Justo y Concordia del Cuadro 5.4 del Código UrbanísticoMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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