< Promocion para el incremento de las especies herbaceas, arbustivas y arboreas de flora nativa representativas para el desarrollo de la biodiversidad urbana

Promocion para el incremento de las especies herbaceas, arbustivas y arboreas de flora nativa repres Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Promocion para el incremento de las especies herbaceas, arbustivas y arboreas de flora nativa representativas para el desarrollo de la biodiversidad urbana Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100) metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos, debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Promocion para el incremento de las especies herbaceas, arbustivas y arboreas de flora nativa representativas para el desarrollo de la biodiversidad urbana
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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