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Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.

Los actos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por sujetos inscriptos definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas TIC y los mismos estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas:

a) Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico.

b) Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito Tecnológico.

Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas TIC, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las actividades promovidas.

Si dentro del lapso de seis (6) meses previsto, el sujeto obtiene su inscripción en el Registro de Empresas TIC, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.

El rechazo de la inscripción al Registro de Empresas TIC origina la obligación de ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación de dicha situación, con más los intereses que pudieran corresponder.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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